La Audiencia Nacional da 5 días a Coca-Cola para que diga cuántos trabajadores readmitirá

Viernes 21 de noviembre de 2014, por Redacción Web

JULIA PÉREZ || Público.es

La Audiencia Nacional ha dictado un auto por el que ejecuta su sentencia que declaró nulo el despido colectivo de 821 trabajadores de las embotelladoras de Coca-Cola.

La ejecución de su sentencia había sido instada por los sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, cuyos trabajadores representados serán los que se beneficien de esta ejecución dictada. La embotelladora única tiene interpuesto un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El auto confirma la ejecución provisional de la sentencia que condena al embotellador único de Coca-Cola a abonar a los trabajadores los salarios debidos desde la sentencia que declaró la nulidad del despido el pasado 12 de junio y que siga abonándolos mientras se tramite la casación ante el alto tribunal.

Esta misma sala fue la que declaró nulo el proceso de despido colectivo de 1.190 trabajadores puesto en marcha por Coca-Cola Iberian Partners (CCIP), de los que finalmente se aplicó a 821 empleados con el cierre de las embotelladoras de de Fuenlabrada (Madrid), Mallorca, Alicante y Asturias.

La sentencia ahora ejecutada obliga a la readmisión de los despedidos, con abono de los salarios dejados de percibir.

La sentencia considera que la compañía, que llevó a cabo los despidos el pasado mes de abril, no realizó adecuadamente el proceso de fusión por el que ocho embotelladoras se unieron en una y no comunicó el cambio de empresa a los representantes de los trabajadores.

El despido colectivo en las empresas embotelladoras de Coca-Cola fue realizado por el despacho de Sagardoy abogados que asesoró al Gobierno del PP para elaborar la controvertida reforma laboral.

El ponente del auto ha sido el magistrado Ricardo Bodas, presidente de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que da un plazo de cinco días a las empresas para que manifiesten si, durante la tramitación de su recurso ante el Supremo, van a exigir o no la prestación de servicios laborales estos empleados, en las condiciones que regían con anterioridad a su despido y otorga un mes a la empresa para que aporte la cuantificación de cada uno de los salarios devengados a cada trabajador desde el despido de junio -más los intereses legales- y la fórmula de pago.

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